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Todo lo que debes saber sobre el silencio administrativo
El silencio administrativo es el efecto que produce la falta de resolución expresa en los actos administrativos. La ley establece la obligación de resolver para las Administraciones Públicas y, en caso de que no se haga, se le otorgan unos efectos a esa falta de pronunciamiento por parte de la Administración para que el ciudadano no quede indefenso ante la no actuación del órgano que debe resolver.
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La ley 39/2015 además, establece en su artículo 21 la obligación de informar públicamente de los efectos que produce el silencio, entre otras cosas:
Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
Así pues, en la plataforma de trámites se deberá informar dentro de la ficha del trámite donde se explica al ciudadano los requisitos para poder realizar un trámite, no sólo de los plazos, documentos necesarios y requisitos varios sino también de los efectos del silencio. Es decir, qué sucede si una vez transcurrido el plazo que la Administración tiene para resolver, ésta no se pronuncia.
El plazo para resolver, como norma general, es de 3 meses salvo que la norma que regule el procedimiento prevea un plazo superior que normalmente será de 6 meses. Transcurrido este plazo sin que la Administración de pronuncie, se produce el silencio, que puede ser positivo (se considera aceptada la solicitud presentada) o negativo (se considera desestimada la pretensión formulada).
La ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, incorporó novedades en materia de silencio administrativo. La norma general que establece el artículo 24 es que el silencio es positivo y será negativo cuando una norma con rango de ley, o una norma de derecho de la Unión Europea o un derecho internacional aplicable en España así lo establezca. Sin embargo como en muchos procedimientos especiales se establece el silencio negativo, en la práctica existen muchos supuestos de desestimación por silencio que limitan la norma general.
Lo que no será posible es que la desestimación por silencio se fundamente en normas reglamentarias.
Además, la ley 39/2015 en el mismo artículo 24 relaciona algunos casos de silencio negativo aparte del ya mencionado (es decir, cuando lo prevea una norma con rango de ley):
- Cuando se trate del ejercicio del derecho de petición al que se refiere el artículo 29 de la Constitución
- Cuando la estimación comportara la transferencia al solicitante o a terceros de facultades relativas al dominio público o al servicio público
- En caso del ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente
- En los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. Excepción: cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo. En ese caso, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias en las que se establece el silencio negativo.
Como el silencio produce los efectos de acto administrativo, se puede interponer el recurso que corresponda ya sea en vía administrativa (de reposición o de alzada) o en vía judicial (en el orden contencioso administrativo). En los supuestos de desestimación por silencio no hay plazo para recurrir. Se puede hacer en cualquier momento.
No obstante, como la Administración no está vinculada al sentido desestimatorio del silencio, es posible que posteriormente a producirse los efectos del silencio, dicte una resolución positiva. Por lo tanto, se puede esperar a que la Administración dicte resolución y esperar a recurrir, ya que como hemos dicho, no existe plazo para interponer el recurso en este caso.
No sucede lo mismo cuando el silencio es positivo. En este caso la Administración sí que queda vinculada al sentido del silencio por lo que si ésta dicta una resolución posterior, solamente podrá ser confirmando el silencio positivo, es decir aceptando las pretensiones del solicitante incluso aunque la solicitud sea contraria a derecho. Es decir, que la Administración no puede alegar que se trata de un acto nulo o contrario al ordenamiento para dictar una resolución en sentido desestimatorio puesto que estaría dejando sin efecto un acto administrativo (recordemos que el silencio produce efectos de acto administrativo) mediante otro acto administrativo saltándose la seguridad jurídica que se prevé para estos supuestos. Pues si la Administración considera que un acto es contra legem, no puede dejarlo sin efecto sino que debe seguir el procedimiento legalmente establecido. Esto es:
- Revisión de oficio: procedimiento que se prevé para actos nulos y puede ser iniciado en cualquier momento.
- Declaración de lesividad: procedimiento que se prevé para actos anulables. Consiste en que la Administración declara que el acto es lesivo para el interés público (para lo cual dispone de un plazo de 4 años desde que se dictó el acto o se produjo el silencio) y a continuación puede impugnarlo en vía judicial para que se dirima si el acto es contrario al Ordenamiento Jurídico o no.
Como hemos dicho, el silencio produce los efectos de un acto administrativo desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido (art. 24.4 ley 39/2015) por lo tanto :
- El acto se podrá hacer valer frente a terceros: tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
- Su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido, que deberá ser expedido de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que se produjo el silencio. En caso de no ser expedido de oficio, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento computándose entonces el plazo de los 15 días para ser expedido, desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.
Es importante por lo tanto tener en cuenta los plazos que se disponen para poder resolver un procedimiento. Con el gestor de expedientes electrónico de eCityclic, se facilita el tener en cuenta dichos plazos puesto que se cuenta con alertas de los plazos de que se dispone para realizar un trámite o finalizar un procedimiento. En el momento de definir un procedimiento, se indicará el plazo máximo para resolver de modo que en cuanto se cree un expediente de ese procedimiento, automáticamente nos va a avisar en todo momento de los plazos que quedan para su tramitación hasta su completa resolución.