Què és la interoperabilidad?
Según el Esquema Nacional de Interoperabilidad, la Interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Es decir, la interoperabilidad es la capacidad de comunicación entre distintos sistemas con distintos datos en distintos formatos de modo que la información pueda ser compartida, accesible desde distintos entornos y comprendida por cualquiera de ellos. Por lo tanto no sólo se deberá tener en cuenta el nivel técnico (es decir que los distintos sistemas sean capaces de comunicarse y transmitir la información) sino también el nivel organizativo (es decir que se establezcan los procedimientos mediante los cuales será posible esta comunicación para el intercambio de información).
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La interoperabilidad no sólo se recoge expresamente en la ley sino que además viene exigida como consecuencia lógica de la necesidad de las relaciones interadministrativas mediante medios electrónicos que exige la Ley 40/2015 de régimen jurídico del Sector Público así como el derecho de los ciudadanos a no aportar documentos que obren en poder de las administraciones que establece la ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común. Para ello es necesaria la interoperabilidad, es decir, si en una administración consta una información relativa a un interesado que es necesaria para un procedimiento que debe tramitarse en otra administración, la Administración que tramita el procedimiento podrá consultar los datos (mediante los procedimientos establecidos y con las garantías de protección de datos adecuadas) recabando dicha información a la Administración que sea titular de dichos datos, sin necesidad de marear al ciudadano con cargas administrativas de tener que solicitar documentos para presentarlos en otras administraciones.
Por lo tanto, la interoperabilidad forma parte de los requisitos para poder ser una administración electrónica. No hay que pensar que es un tema técnico que no afecta al procedimiento y que ya se abordará más adelante. Hay que tenerla en cuenta ya desde el principio, definiendo cómo se van a realizar los accesos y los traslados de información. Por ejemplo, cuando hay que remitir un expediente a otra administración, hay que generar el documento ENI, que es el que se va a intercambiar y no los documentos en formato pdf.